Separacion Mutuo Acuerdo
La separación de mutuo acuerdo es aquella que se produce por voluntad de ambos cónyuges y se decreta por el Juez. Así, el artículo 81 del Código Civil establece que "A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código”.
Requisitos:
1º. Por ambos cónyuges o por uno y con consentimiento del otro. La demanda de separación puede venir firmada por ambos cónyuges o bien por uno solo pero se debe acompañar con un documento (preferentemente notarial) en el que se preste un consentimiento libre, de forma consciente de que se da una separación consensual.
2º. Que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
3º. Que se acompañe propuesta de convenio regulador.
Procedimiento:
1º. Comienza con un escrito al Juzgado competente (demanda).
2º. Se le debe acompañar del certificado, en el Registro, del matrimonio civil. También los certificados del Registro del nacimiento de los hijos, si los hay.
3º. El Juez, recibido el escrito, ordenará una comparecencia de forma individual para que ratifiquen por separado que quieren separarse.
4º. Si existe alguna deficiencia formal (falta documentos), el Juez dará 10 días para subsanarlo. Si no se ha acompañado del escrito del Convenio Regulador, se archiva sin dar ningún plazo.
5º. Al escrito debe acompañarle, por tanto, una propuesta de Convenio Regulador, siendo este un requisito insubsanable.
6º.Si existen hijo menores o incapacitados, el Juez solicitará informe al Ministerio Fiscal sobre los hijos y se oirán si tienen suficiente juicio y en todo caso si con mayores de 12 años.
7º. El Juez dicta sentencia y puede ordenar que se modifique el Convenio Regulador siempre que entienda que se causa un grave daño a los hijos (plazo de 10 días).
8º. Transcurrido el plazo, hayan modificado o no el punto concreto, el Juez dictará un auto resolviendo lo que proceda.
9º. La sentencia o auto (éste último si ha habido un cambio) es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
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